Hogar Seguro


Tener su propia casa ha sido una de las metas en la vida de todo puertorriqueño(a).  El sentido de protección y cuido a la familia ha fomentado esta realidad cultural.  Cuando miras el censo federal la tasa de adquisición de viviendas sobrepasa el 70% mientras que en algunos estados de los Estados Unidos esta tasa no pasa del 40%.

Para muchos puertorriqueños, la casa es su mayor activo.  Es lo que le pueden dejar a los herederos como patrimonio.  ¿Pero qué sucede con las propiedades en estos tiempos de crisis económica? ¿Qué pasa con nuestras casas si no podemos cumplir los compromisos económicos y llegan las demandas de cobro de los acreedores?

¡¡¡Buenas Noticias!!!

En Puerto Rico han existido leyes para proteger ese patrimonio familiar que se llama CASA.  En 1936, se había establecido la cantidad de $500 que constituye hogar seguro bajo la Ley Núm. 87 del 13 de mayo de 1936.  Esta cantidad fue enmendada en el 2003 hasta $15,000. Bajo la ley Núm. 195 del 2011, esta ley fue enmendada a toda propiedad principal, conociéndose esta como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar.

El propósito principal de esta ley es proteger tu casa de posibles embargos y ejecución por parte de los acreedores. Sin embargo esta ley tiene sus excepciones entre algunas de ellas están:

1)   Casos de cobro de contribuciones federales y estatales.

2)   Casos donde aplique Código de Quiebra

3)   Casos donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida

Es importante que sepas que puedes tener una sola propiedad protegida por esta ley.  Sin embargo, en caso de mudanza puedes cambiar la protección a la nueva residencia siempre y cuando cumplas con los parámetros establecidos por la ley.

La protección al hogar estará vigente mientras uno de los propietarios este viviendo la casa, aun después del fallecimiento de uno de los cónyuges.  En caso que ambos fallecieran, la protección queda en efecto hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.

Si por razones de estudio, trabajo, militar, diplomáticas o por enfermedad de algunos de  los miembros de la familia, el beneficiario de hogar seguro necesita mudarse temporeramente, la protección sigue en efecto.  Esto mientras no compre otra residencia en Puerto Rico u otra jurisdicción y la declare como su residencia principal.

El proceso de proteger tu hogar de embargo y sencillo y simple.  Te recomiendo comunicarte con tu abogado.  De no tener abogado te puedes comunicar con nosotros a lavendemos@lavendemos.com donde con mucho gusto te orientamos gratuitamente.